Peru versus Bolívia, Mapas e Apêndices

Esboço da zona litigiosa Peru-boliviana por Euclides da Cunha, jul. 1909. Sem escala. Reprod. de Peru versus Bolívia
Esboço da zona litigiosa e do território brasileiro do Acre
Esboço da zona litigiosa e do território brasileiro do Acre, por Euclides da Cunha. 1909. Sem escala. Reprod. de Peru versus Bolívia

Apêndices

  • I – Protesta del Peru
  • II – Contra-protesta de Bolívia
  • III – Demarcação Brasílio-Boliviana no Madeira
  • IV – Demarcação definitiva no Javari — Ata

I – Protesta del Peru

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú – Lima, Diciembre 20 de 1867.

Señor Ministro: El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tiene el honor de dirigirse á S. E. el Señor Ministro de igual clase de la República de Bolívia, con motivo del Tratado que se ha celebrado en La Paz entre Bolívia y el Brasil el 27 de Marzo del presente año, y a fin de salvar los detechos del Perú comprometidos en este acto internacional.

Poco después de la llegada del Señor López Netto á Bolívia, comenzó á hablarse de la negociación de un Tratado de Limites, y solo últimamente se tuvo noticia de la celebración de un importante pacto entre los dos países. Ele infrascrito que por diferentes motivos debia hacerse intérprete del interés que tiene el Perú en todo lo relativo a Bolívia, habió sobre el particular al Señor Benavente; pero S. E. no tenia conocimiento alguno del contenido de aquel Tratado; y el Gobierno del Perú ha aguardado a que ese notable documento fuese publicado en los periodicos para imponerse de su contenido.

El infrascrito habia creido que era conveniente para las Repúblicas aliadas, darse conocimiento de sus negociaciones diplomáticas más importantes: y no sólo tenia, sinó que conserva aún el propósito de no concluir ningún pacto de alguna gravidad sin comunicar su pensamiento a las Repúblicas hermanas, que están llamadas a formar entre si una entidad internacional. Por lo mismo habría deseado encontrar en Bolivia el mismo pensamiento y fortificar la unión por una reciprocidad de miras y de sentimientos que parece desprenderse de la situación actual. En el presente caso, la confianza entre el Perú y Bolívia tenia otros motivos de justificación, nacidos, por un lado, del estado en que encuentra las relaciones de limites entre las dos Repúblicas, no definido aún, y por otro, de no haliarse todavia concluídas entre el Perú y el Brasil las negociaciones relativas al mismo objeto. Por lo mismo la previa inteligencia entre las dos Repúblicas no habria sido perjudicial, sinó talvez muy útil al buen resultado de la negociación.

Nada se halla, sin embargo, más distante del Gobierno del Perú que la idea de intervenir en lo menor de las cuestiones que son de la exclusiva competencia del Gobierno boliviano. Asi él no entrará en el examen del Tratado, en la parte que se refiere únicamente a Bolívia. Sin embargo, cree de acuerdo con lo que en otra ocasión manifestó el Gabinete de Sucre, que el principio del uti possidetis; pactado en el primer acápite del artículo 2º, si bien puede invocarse con justicia en las controversias territoriales de los Hispanoamericanos, que dependían de una metrópoli común y que durante la coloniaje no eran sino diversas secciones administrativas, no puede tener aplicación al tratarse, como al presente, de diversas metrópolis, entre las cuales habia pactos internacionales que regulaban los diferentes dominios, legitimando y confirmando la posesión que fuese conforme a él y condenando la que le fuese contradictoria u opuesta. Efectivamente, el principio de la posesión actual no puede servir de regia sino cuando la propiedad no ha sido reconocida. Así el uti possidetis no podia tener lugar entre Bolívia y el Brasil por cuanto estos dos países tienen un derecho escrito sobre la materia. Por razones de diverso género el uti possidetis entre el Perú y Bolívia, aunque puede ser invocado, en ciertos casos, es insuficiente en otros; porque haciendo ambas Repúblicas parte del mismo virreinato, no se puede definir con exactitud la posesión actual respecto de territorios sobre los que no hay verdadera detención.

Talvez por no haberse tomado en consideración estas observaciones se ha llegado a formular un Tratado contra el cual el Perú se ve en la necesidad de protestar en cuanto ataca sus derechos territoriales. En el artículo 2º se estipula “que la línea divisoria del extremo Sur de Corixa grande irá en líneas rectas al morro de Buena Vista y a los Cuatro Hermanos; de estos también en línea recta hasta las nacientes del rio Verde; bajará por este rio hasta su confluencia con el Guaporé y por medio de éste y del Mamoré hasta el Beni, donde principia el rio Madera”.

“De este rio para el Oeste seguirá la frontera por una paralela tirada de su margen izquierda, en la latitud Sur, 10 grados 20 minutos, hasta encontrar el rio Yavary”.

“Si el Yavary tuviese sus nacientes al Norte de aquella línea Este-Oeste, seguir la frontera desde la misma latitud por una recta hasta encontrar el origen principal de dicho Yavary”.

Examinado el mapa oficial de Bolívia de 1859, se ve que el rio Madera no comienza en el Beni sino en la confluencia del Guaporé con el Mamoré. Esto se halla conforme con los más acreditados mapas. Este error geográfico puede producir resultados equivocados.

Lo más grave para el Perú es hacer seguir la frontera entre Bolívia y Brasil por una paralela tirada de la margen izquierda del Madera en la latitud Sur 10 grados 20 minutos hasta encontrar el rio Yavary o en caso de no encontrar este hasta su origen.

Conforme el Tratado de San Ildefonso de 1777 la línea habria debido tirarse de la semi-distancia del Madera calculada entre la confluencia del Mamoré y del Guaporé y la desembocadura del primero en el Amazonas. A si se deduce del artículo 11 de dicho pacto cuyo teor es el siguiente:

“Bajará la línea por las aguas, de estos dos rios Guaporé y Mamoré, ya unidos con el nombre de Madera, hasta el paraje situado en igual distancia del rio Marañón o Amazonas, y de la boca del rio Mamoré; y desde aquel paraje continuará por una línea Este-Oeste hasta encontrar coo la ribera oriental del rio Yavary, que entra en el Marañtin por su ribera austral; y bajando por las aguas del mismo Yavary hasta donde desemboca en el Marafión o Amazonas, seguirá aguas abalo de este rio, que los espanoles sueien ilamar Oreilana y los indios Guiena, hasta la boca más occidentai del Yapura, que desagua en él por la margem septentrional”.

Esta estipulación se halla de confornsidad con el artículo 8º del Tratado de Madrid de 13 de Enero de 1750, que dice asi:

“Bajará (la línea divisoria) por las aguas de estos dos rios (el Guapuré y el Marioté) ya unidos hasta el paraje situado en igual distancia del citado rio Marañún o Amazonas, y de la boca del dicho Mamoré y desde aquei paraje continuará por una línea Este-Oeste hasta encontrar la ribera oriental del rio Yavary que entra en el Marañón por la ribera austral y bajando por las aguas del Yavary hasta donde desemboca en el Marañón o Amazonas, seguirá aguas abajo de este rio hasta la boca más occidental del Yapura, que desagua en el por la margen septentrional”.

El resultado de no haberse tenído en cuenta estas estipulaciones y de haberlas sustituído con el artículo 2º del Tratado en cuestión, puede percibirse por todo el que examine ligeramente una carta de las localidades. Lejos de ser lisonjero para el Perú y para Bolívia, importa la absorción por el Brasil de cerca de diez mil leguas cuadradas, en las coales se encuentran rios importantísimos, tales como el Purús, el Yuruá, el Yutay, cuyo porvenir comercial puede immenso.

Si el Gobierno de Bolívia no ha temido las consecuencias del Tratado, el del Perú se ve en la necesidad de hacer las reservas convenientes en guarda de los derechos territoriales de la República.

Los limites entre Perú y Bolívia no están aún definidos.

En el artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad entre las dos Repúblicas, se estipuló lo siguiente: “Ambas Partes Contratantes, en el propósito de alejar todo motivo de mala inteligencia entre ellas, se comprometen a arreglar definitivamente los limites de sus respectivos territorios, nombrando, dentro del término que de común acuerdo se designe, después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, una Comisión mixta que levante la carta topográfica de las fronteras y verifique la demarcación”, etc., etc.

Ninguna urgencia ha tenido el Perú para llevar adelante ese deslinde; pero el de Bolívia desde que ha creido conveniente hacer el suyo con el Brasil respecto de territorios que por lo menos, debió considerar como limítrofes del Perú, parece que debia ajustar con éste la debida negociación. Este olvido ha causado la cesión que el Gobierno de Bolívia ha hecho al Brasil de territorios que pueden ser de la propiedad del Perú. Salvarlos es el objeto que se propone el infrascrito en la presente nota.

Verdad es que el Gobierno del Perú aceptó también el principio del uti possidetis y sustituyó a los Tratados celebrados por la Metrópoli la posesión actual y conforme a ella, el Tratado de 23 de Outubre de 1851 que la República se halla en el deber de respetar; paro el Gobierno peruano había deseado que el de Bolívia se aprovechase de la experiencia que el Perú ha adquirido a costa de algunos sacrificios. Ya que esto no ha tenido lugar, por lo menos el Perú habria deseado que el Tratado de 1851 fuese respetado con todas sus consecuencias.

Según ese pacto, ratificado posteriormente por la Convención de 1858, todo el curso del rio Yavary es limite común para los Estados Contratantes; y aunque los Tratados no lo dicen, los Comisarios de limites senores Carrasco y Acevedo pactaron que se llegasse hasta la latitud de nueve grados treinta minutos Sur ó hasta el nacinsiento de dicho rio, siempre que éste se encontrase en una latitud inferior. La linea paralela al Ecuador, trazada en una de las referidas situaciones senaló la división territorial entre el Perú y el Brasil por ese lado, quedando pertenciente al Perú todo el terreno comprendido entre el Sur y la enunciada paralela, que debe terminar en el rio Madera. Tan cierto es esto, que los Gobiernos del Perú y del Brasil, al conferir sus instrucciones a los Comisarios respectivos, tuvieron especial cuidado de consignar en ellas como punto cardinal esta verdad y en todos las conferencias oficiales de los Comisarios, que existen protocolizadas, asi como las instruciones dadas a la Comisión espaecial, que se encomendó a los secretarios para la exploración del Yavary, se acordó prevenir de una manera expresa lo que queda manifestado.

Resumiendo lo expuesto, resulta que, según el Tratado en cuestión:

1º La frontera debe seguir del Madera para el Oeste por una paralela tirada de su margen izquierda en la latitud Sur diez grados veinte minutos hasta encontrar el rio Yavary.

2º Si el Yavary tuviese sus márgenes al Norte de aquella línea Este-Oeste, seguirá la frontera desde la misma latitude, por una recta, hasta encontrar el origen principal de dicho Yavary.

En el primer caso, el Brasil para fijar por este lado sus limites con Bolívia, invade nuestra propiedad, reconocida por el, en los citados pactos de 1851 y de 1858.

Si los Comisarios de Bolívia y del Brasil se vieran precisados a ilevar adelante la segunda soiución, se tendria como consecuencia necesaria un resultado imposible: que las nacientes del Yavary servirian de punto común de partida para establecer fronteras respectivas entre el Perú, Bolívia y el Brasil; y que la recta que de allí partiera hasta encontrar la margen izquierda del Madera, vendria á ser, poco más ó menos, linea divisoria, también común, para los tres países.

Si Bolívia (admitiendo esta hipótesis) es dueño del territorio de que se ocupa el infrascrito á quien perteneciera la faja de terreno comprendida entre la paralela pactada entre el Perú y el Brasil y la que el imperio ha estipulado con Bolívia?

El Tratado no lo dice.

En el caso de que el Gabinete de Sucre hubiera querido escuchar al Perú se habria evitado, por lo menos, la divergencia en la manera de apreciar estas importantes cuestiones.

Ya que este no ha tenido lugar, el infrascrito cumple las órdenes de S. E. el Presidente del Perú protestando contra el mencionado Tratado de 27 de Marzo, en cuanto ataca por su artículo 2º los derechos territoriales del Perú.

El infrascrito tiene el honor de reiterar á S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bolívia, las seguridades de alta consideración con que se suscribe de S. E. muy atento y muy obediente servidor.

(Firmado) J. A. Barrenechea.

Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bolívia.

II – Contra-protesta de Bolívia

Ministerio de Relaciones Exteriores da Bolívia. – Sucre Febrero 6 de 1868.

Señor: He tenido el honor de recibir por el último correo, el interesante despacho que V. E. se ha servido dirigirme con fecha 27 de Diciembre último, en el cual, con motivo del Tratado que Bolívia ha cele brado con el Brasil el 27 de marzo del año próximo pasado, y á fin de salvar, según se expresa, los derechos del Perú, comprometidos en este acto internacional, V. E. tiene á bien protestar contra el mencionado Tratado, en cuanto ataca por su articulo 2º los derechos territoriales del Perú.

Antes de recibir el citado despacho de V. E., ya tuve ocasión de verlo publicado en El Comercio de esa Capital, y aguardaba sólo recibir el ejemplar auténtico para contestar á V. E., como paso á hacerlo.

Sensible es para el Gobierno de Bolívia que el ejercicio de un acto internacional de su exclusiva competencia y que ninguna relación tenia con los altos fines de la Alianza del Pacífico, a la cual adhirió con la mayor expontaneidad, haya podido considerarse como objeto de un cargo, desde luego inmotivado, contra sus propósitos, igualmente perseverantes que los del Perú, para fortificar la unión por una reciprocidad de miras y de sentimientos, de que tiene dadas algunas pruebas.

Menos podia considerarse en la obligación de buscar una inteligencia previa con el Perú, por mas motivos de fraternidad y estrechez cordial que lo unam con él, desde que se trataba de una negociación en la cual sólo Bolívia debia comprometerse, siendo también a ella exclusivamente, a quien debia favorecer ó perjudicar aquel Tratado, sin que sea parte á inclinaria en el sentido que expresa V. E., la circunstancia de ballarse aún sin definirse y demarcarse sus limites con el Perú, puesto que por el mismo art. 12 del Tratado de Paz y Amistad entre las dos Repúblicas, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podia y puede tomar la iniciativa para arreglar definitivamente los limites de sus respectivos territorios, como en él se halla estipulado. Extrañar que no se haya dado al Perú noticia previa en un negocio privativo de Bolívia, parece que era innecesario y que lo será siempre.

Entretanto, el Gobierno de Bolívia se hace un honor en reconocer la altura con que el de esa República declara: que “nada se halla, sin embargo, más distante del Gobierno del Perú que la idea de intervenir, en lo menor, en las cuestiones que son de la exclusiva competencia del Gobierno boliviano.” Este profesa igual principio y está resuelto a observalo con lealdad invariable.

Pasando al fondo de la cuestión y prescindiendo de que en la relación íntima que existe entre ambos países, más natural y obvio era, acaso, pedir uma explícación prévia (como lo hizo Bolívia respecto al Tratado de 1º de Mayo de 1865, concluido entre el Imperio del Brasil y dos Repúblicas del Plata), reservando la protesta para después de conocer el esprito y tendencias de los Estados signatarios; pasando, repito, al fondo de la cuestión, me bastaria declarar a V. E. que, sin estimar fundada la protesta, el Gobierno de Bolívia, que sabe respetar los derechos ajenos, no ha intentado menoscabar los del Perú en el Tratado de 27 de Marzo, el cual no compromete ni en un palmo de terreno los intereses peruanos, por más que V. E. se esfuerce en atribuir al Brasil la absorción de cerca de 10 000 leguas cuadradas, que se permite suponer cedidas por Bolívia en prejuicio del Perú.

Mas, como V. E. funda su protesta en varias apreciaciones, igualmente inexactas, me veo en el deber de refutarlas, rectificando los hechos y manifestando la verdad de las cosas.

Principiaré por bacer notar a V. E. que en el mapa oficial de Bolívia de 1859, no es exacto que el rio Madera comience en la confluencia del Guaporé con el Mamoré, aún cuando esta aserción se halle conforme según dice V. E., con los más acreditados mapas. Lo que hay de evidente es que, en el mapa oficial de Bolívia de 1859, reunidos el rio Itenez ó Goaporé con el Mamoré, en la longitud 67° 55′ del meridiano de Paris y a la latitud Sur 11° 22′, continúan su curso bajo el nombre exclusivo de Mamoré, el cual unido al rio Beni, en la longitud 68° 40′ y a la latitud Sur 10° 20′ recibe la denominación de Madera, con que signe su curso hasta incorporarse al Amazonas.

Para comprobar lo dicho, hasta la más lígera inspección del mapa boliviano; inspección que desvanecerá los infundados temores de ese error geográfico, que en realidad no existe, y que, por lo mismo, nunca podrá tampoco producir resultados equivocados.

Debo también assegurar á V. E. que en la negociación del Tratado de 27 de Marzo, el Gabinete de Sucre no olvidá que estaba aún pendiente la definición de los limites entre Bolívia y el Perú; hallábase, empero persuadido, como lo está hoy mismo, de que esta cuestión en nada afecta a los arreglos que contiene aquel Tratado.

Tuvo, además, en cuenta las estipulaciones de 1750 y de 1777, ajustadas entre las Coronas de España y de Portugal, y para haberlas sustituído con el art. 2o del Tratado en cuestión, non perdió de vista que aquellas quedaron sin ejecucion y jamás establecieron una verdadera posesión para el Gobierno español.

No quedaba, pues, otra base para fundar sólidamente los derechos territoriales de Bolívia y del Brasil, que el principio del uti possidetis; isto es, la posesión real y efective de Espalia y Portugal, aún quando fuese detentación; no pudiendo tomarse por posesión verdadera aquello que pretendiese tener qualquiera de las dos coronas sin una ocupación positiva y actual.

Pero el Perú y el Brasil concluyeron en 23 de Outubre de 1851, como V. E. mismo lo reconoce?

Su artículo 7º dice terminantemente. – “Para prevenir duda respecto de la frontera aludida en las estipulaciones a la presente Convención, convienen las Altas Partes Contratantes en que los limites de la República del Perú con el Imperio del Brasil sean regulados en conformidad del principio de uti possidetis; por consiguiente reconocen respectivamente como frontera la población de Tabatinga; y de ahi para el Norte en linea recta a encontrar el rio Yapurá, frente á la hoya del Apaporiz; y de Tabatinga para el Sur el rio Yavary desde la confluencia con el Amazonas”.

Aún hay mas y debe tenerse en cuenta que se estipulo tambien lo que sigue – “Una Comisión mixta nombrada por ambos Gobiernos reconocerá, conforme al principio del uti possidetis la frontera y propondrá el canje de los territorios que juzgaren a proposito para fijar los limites que sean mas naturales y convenientes a una y otra Nación”.

He ahi cómo el principio del uti possidetis ha sido la base primordial y unica que ha regulado el Tratado entre Perú y el Brasil en 1851.

Fuera de que esa misma frontera aún no se hallaba retamente definida por entonces, como no lo está ahora mismo, puesto que se convino en conferir a una Comisión mixta la faculdad de reconocerla y proponer el canje de los territorios.

Porqué, pues, pretende el Gabinete de Lima, que el de Sucre habiera rehusado adoptar el mismo principio que a el le servió para el ajuste de limites con el Brasil?

Lo que fué razonoble y justo, ó cuando menos equitativo, para la Cancilleria peruana, no debio serlo igualmente para la boliviana, en caso identico y en perfecta igualdad de circunstancias?

Reasumiendo V. E. lo expuesto en su citado despacho formúla las concluziones siguientes:

1ª – “Si la frontera debe seguir del Madera para el Oeste por una paralela tirada de su margen izquierda en la latitud Sur 10° 20′ hasta encontrar el rio Yavary; el Brasil para fijar por ese lado sus limites con Bolívia, invade la propiedad peruana reconocida por el en los citados pactos de 1851 y de 1858.”

2ª  – Si el Yavary tuviere sus margenes al Norte de aquelle línea Este-Oeste, seguirá la frontera desde la misma latitud, por una recta hasta encontrar el origem principal di dicho Yavary; en este caso, si los Comisarios de Bolívia y del Brasil se vieran precisados a llevar adelante esta segunda solución, se tendria como consecuencia necesaria un resultado impossible – que las nacientes del Yavary serviran de punto común de partido para estabelecer fronteras respectivas entre el Perú, Bolívia y el Brasil; y que la recta que de alli partiera hasta encontrar la margen izquerda del Madera, vendria a ser, poco mas ó menos, linea divisoria, también común para los tres paises, y se Bolívia (admitiendo esta hipótesis) es dueno del territorio, á que se refiere la protesto, perguntase: – a quién perteneceria la faja de terreno comprendida entre la paralela pactado entre el Perú y el Brasil y la que el Imperio ha estipulado con Bolívia, puesto que el Tratado del 27 de Marzo no lo dice?

Respecto a la primera y dejando al Gabinete del Janeiro la tarea de contestar, en su caso, por lo tocante al Imperio, me limitaré solamente á llamar la atención de V. E. sobre el mismo tenor literal del artículo 7º antes transcrito, según el cual los limites entre el Perú y el Bolívia, al Sur de Tabatinga, están definidos por el rio Yavary de maneira que los territorios adyacentes a su margen izquerda son los últimos que par esa parte posee el Perú, correspondiendo al Brasil los que se hallan situados a su margen derecha.

Y como en esta parte asiste tambien á Bolívia un derecho incuestionabie, que nace del mismo principio del uti possidetis, que al Perú le ha servido de punto de partida para sus arreglos territoriales con el Imperio, nada parece mis natural que lo estipulado entre Bolívia y el Brasil, que disponian de cosa propria, esto es, de territorios que posuian y donde la soberania y jurisdición del Perú no podian alcanzar por impaderselo el rio Yavaty, su limite reconocido en el Tratado de 23 de Octubre de 1851. En este punto desaparece todo motivo de duda; y cualquer principio de cuestion entre Bolívia y el Perú, queda regulado por el mismo Tratado Peruano-Brasileiro.

Con relación a la segunda, facil sera manifestar que no tendrá lugar el resultado imposible que prevé V. E. y que en nuingun caso quedará aislada una faja de terreno que supone existir entre las paralelas pactadas respectivamente par Bolívia y el Brasil, y entre éste y el Perú.

El segundo caso previsto en el artículo 2º del Tratado de 27 de Marzo considera las nacientes del rio Yavary al Norte de aquella línea Este-Oeste; y en tal concepto hállase convenido que la frontera entre Bolívia y el Brasil, seguirá desde la mismo latitud por una recta hasta encontrar el origen principal de dicho Yavary.

En esta estipulación, tan razonable como obvia para ambos paises, nada hay que pudiera afetar ni remotamente los intereses peruanos, desde que su territorio queda limitado por el mismo Yavary, a cuyas márgines convergen las líneas Bolíviano-brasilera y peruano-brasilera.

El angulo de convergencia de dichas líneas viene a ser el ponto de partida para que Bolívia y el Perú definan sus respectivos limites, compartiendo en este caso el territorio triangular que resultare; siendo em pero, de notar-se que el uti possidetis – entre la linea boliviano-brasilera y la hoya del rio Beni, favoréce sin genero de duda a Bolívia.

Pero aún aplazando esta ultima cuestion para cuando Bolívia y el Perú traten de ajustar sus limites, me persuado de haber podido demonstrar claramente que el articulo 2º del Tratado de 27 de Março, no es agresivo de los derechos territoriales del Perú, á que los negociadores boliviano y brasilero supieron prestar el debido homenage.

Muy lisongero seria para el Gobierno de Bolívia, si las explicaciones ingenuas que dejo expuestas y los sencíllos fundamentos en que estriba el artículo 2º de dicho Tratado, merecieran la aceptación del Exm. Gobierno del Perú, de cuya alta ilustración y notoria probidad la guarda tranquilo el de esta República.

Al dejar satisfecho el objeto de este despacho, tengo el nonor de renovar al Exmo. señor Mínistro de Relaciones Exteriores del Perú, las seguridades de alta y distinguida consideración, con que me suscribo de S. E. el señor Barrenechea muy attento y obsecuente servidor.

(Firmado) Mariano Donato Muñoz

Al Exmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

III – Demarcação Brasílio-Boliviana no Madeira

Comisión de Limites entre el Imperio del Brasil y la República de Bolívia.

Terminos de la inauguración del marco levantado en la margen izquierda del rio Madera frente á la cachuela del mismo nombre.

A los diez y siete dias del mes de Noviembre del año de nacimiento de Nuestro Señor Jesuscristo de mil ochocientos setenta y siete, siendo Emperador del Brasil el Señor Don Pedro II y Presidente de la República de Bolívia en ejercicio de sus poderes públicos, Su Excelencia el Señor General Don Hilarión Daza, se encontraron en la margen izquierda del rio Madera, arriba de la cachuela del mismo nombre, con el fin de inaugurar el marco levantado en ese lugar por la Comisión Brasilera, compuesta de los Senores: Mayor del Cuerpo de Ingenieros Bachiller Guillermo Carlos Laisance E. Primero teniente da Armada Frederico Ferreira de Oliveira, hallandose también presente en dicho acto el primer Cirujano del Ejercito, Doctor José Severiano de Fonseca, sirviendo de Secretario el Teniente primero Oliveira y desejando de comparecer los Señores Comisario Interino Mayor del Cuerpo de Ingenieros Bachiller Francisco Janer Lopez de Araujo y Capitán de Estado Mayor de primera classe Bachiller Javier de Oliveira Pimentel, que formaban parte de la sección que habían explorado las nacientes del rio Verde, y el Capitán de Estado Mayor de Artilleria Antonio Joaqum de Costa Guimarães, por haberse retirado para la Corte del Imperio con licencia por enfermedad.

Este marco hállase construído en la margen izquierda del rio Madera y frente a la cachuela del mismo nombre, da cuaqueda abajo de la confluencia del rio Mamoré con el Beni.

Desígnase da línea de limites que parte del puerto del rio Verde, donde los miembros de esta sección deben colocar un marco, y seguir por la sección del rio Guaporé por la margen hasta el rio Mamoré, cuya posición geográfica es latitud 11° 54′ 12″, 83 Sur y longitud 21° 53′ 6″, 45 Oeste del Imperial Observatorio de Rio de Janeiro continuando de ahi por el curso del rio Mamoré hasta este punto. De aqui continúa la linea geodesica que liga este marco con la naciente y origen del rio Yavary, corriendo esa línea en rumbo verdadero de 69° 51, 13″, 58 Noroeste en la distancia 1.031km 44 según los calculos hechos con las coordinadas geograficas de esa nascente conforme a las indcaciones de la Comisión mixta demarcadora de los hmites entre el Imperio y la Republica del Perú, las cuales son: latitud 7° 1′ 17″ 5, longitud 74° 8′ 27″ 07 Oeste de Greenwich, este marco está construido de albañileria de piedra y tiene la forma de una pilastra con las dimensiones siguientes: altura 1 metro 20 metro por 1 metro 20 por 0,80 centímetros; base 1 metro por 1 metro por X por 40 fuste 01,70 por X m, 70 por 1,50 metro al capitel 0m,78 por X por metro 12. Todos estos antecedentes están orientados según los rumbos verdaderos N. S. y E. O. no se tomó en cuenta que se tome en consideración la instrucción para el Norte de: “Imperio do Brasil 1877″ ni aquella en el Sur “Republica de Bolívia 1877”.

Suposición geografica: latitud 10° 21′ 13″, 63 y longitud 22° 14′ 37″, 65 Oeste del Observatorio Imperial del Rio de Janeiro; la declinación de la aguja 7° 45′ Noreste.

Del marco designado indicaremos los verdaderos rumbos; en el punto Sur de la margen izquierda del Beni, 16° 53′ 53″ Sudoeste 4.439,5 metros hasta el punto; formado por la margen derecha del Beni e izquierda del Mamoré 2° 25′ 25″ Sudoeste y la distancia de 3575 que queda en la margen derecha del Madera 49° 13′ 35” Sudeste a la distancia de 2.250 metros.

Y para que conste en todo tiempo expídese la presente acta por duplicado en los idiomas portugués y espanol, ambos como fué determinado en el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 30 de Noviembre del año de 1875, firmando los miembros presentes de la Comisión Brasilera.

(Firmados). – Guillermo Carlos Laisance. – F. Ferreira de Oliveira.

IV – Demarcação definitiva do Javari

Acta

De la fijación del marco definitivo en la margen derecha del rio “Yavary” limite entre la República del Perú, y el Imperio del Brasil, punto más meridional del enunciado rio que es hasta donde ha sido posible llegar la Comisiónn Mixta de Limites; pues los obstáculos que se encontraban impedían seguir mis arriba el curso del rio y provaban al mismo tiempo que habia llegado a sus cabeceras con diferencia de algunas millas que se supone sean ocho mais o menos.

A los catorce dias del mes de Marzo del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesuscristo, de mil ochocientos setenta y cuatro, quincuagésimo tercero de la Independencia del Perú y quincuagésimo tercero de la Independencia del Brasil; gobernando el Perú el Excmo. Sr. D. Manuel Pardo y gobernando el Imperio del Brasil Su Magestad el Sr. D. Pedro II Emperador Constitucional y Defensor Perpétuo.

Se reunieron los miembros de la Comisim Mixta nombrados por ambos gobiernos para demarcar la frontera de las respectivas naciones arriba citadas, en el nacimiento del rio Yavary y en el lugar que se colocó el marco.

Las comisiones de ambas naciones se componían de los siguientes señores:

Por parte del Perú.

Comisario de limites – Capitán de fragata de la Armada Nacional don Guillermo Black. – Secretario accidental, Capitán de corbeta graduado D. Froilán P. Morales.
Ayudante – Teniente 2º de la Armada Nacional, D. Frederico Rincón.
Ayudante – Alféres de Fragata de la Armada Nacional, D. Manuel Cosme de la Haza.
Oficial de la guarnición – Teniente de Caballería de Ejército Don Pedro Romero.

Por parte de Brasil.

Comisario de Limites – Señor Barón de Teffé.
Agrimensor – Don Carlos Guillermo Von Hoonholtz.

En vista de los poderes que a dichos señores Comisarios les han sido conferidos, y después de haber hecho de antemano todas las observaciones astronómicas consiguientes, y haber levantado el plano hidrográfico del rio “Yavary” desde el punto en que terminó sus trabajos la Comision Mixta nombrada el año de 1866.

Acordaron los dichos señores Comisarios que el marco de limites debia colocarse en la margen derecha del rio “Yavary” a los seis grados cincuenta y nueve minutos, veintinueve segundos y cinco décimos latitud S. y a los setenta y cuatro grados seis minutos, veintiseis segundos y setenta y siete centesimos Longitud Oeste de Greenwich.

Latitud 6° 59′, 29″, 5 S.
Longitud 74° 6′ 20″, 67 O de Greenwich.

Debiendo tenerse en cuenta que tan pronto como se levanten los planos del rio “Yavary” operacion que se praticará por los dos Comisiones reunidas en el Puerto de Tabatinga, segun el resultado que dichas cartas geográficas arrojen, los Señores Comisarios determinaron el verdadero nacimento del rio Yavary en una distancia que será la citada anteriormente más al sudoeste del lugar en que se ha colocado el marco, teniendo en cuenta que de Outro modo no puede resolverse esta cuestión y que los conocimientos que la experiencia les ha enseñado respecto a este rio, será su norma para que se arregle en justicia.

De este modo el limite de ambas naciones tomará, tomando el centro o alveo del rio, desde su nacimiento hasta su confluencia con el rio Amazonas.

El marco que se ha colocado es de la madera llamada piquiá, en forma de cruces como símbolo de redención para las desgraciadas de salvajes que pueblan esas regiones, siendo su altura total de veinte pies.

Se halla colocado en tierra firme donde no alcanza el agua. En la cara del Oeste tiene la seguiente inscripción:

Limite del Perú
Marzo 14 de 1874
En la cara del Este:

Limite del Brasil
Marzo 14 de 1874
En la cara del Norte:
Viene de la boca del rio
En la cara del Sur:
Latitud 6° 59′ 29″, 5
Longitud 74° 6′ 26″, 67 Oeste de Greenwich.

Esta respectiva acta ha sido firmada por los señores miembros de las Comisiones ya citadas, con la solemnidad respectiva.

De este documento que consta en el citado libro se sacaron cuatro copias: dos en idioma portugués y dos en castellano, las cuales legalizadas con las competentes firmas, serán enviadas por los Jefes de ambas comisiones a sus respectivos Gobiernos.

En fe de lo cual firmaron la presente en el dia y lugar de la ceremonia a las cinco horas pasado meridiano – Guilherme Black – Baron de Teffé – Froilan P. Morales – Frederico Rincón – Manuel C. de la Hasa – Pedro Romero.

NOTA – Se consigna en la presente acta dos puntos que pertenecen directamente al cuerpo de ella: el primeiro es la muerte acaecida en el rio “Yavary” del Agrimensor de la Comisión brasilera, Don Carlos Guillermo von Hoonholtz que firmó el acta original en el libro brasilero, no habiendolo hecho en el peruano, por convenio mutuo de ambos comisarios; pues el libro original quedó depositado a bordo del vapor “Napo”, para evitar de este modo, en caso de un accidente, la perdida de esos dos documentos importantes.

La segunda cuestion se refiere a la verdadera Latitud y longitud de la naciente del rio, según Consta del acta (Latitud 6° 59′ 29″, 5 Sur y Longitud 74° 6′ 26″ 67 Oeste de Greenwich). Aumentando tres millas al rumbo S. O. del mundo nos da: Latitud siete grados un minuto diez y siete segundos, cinco decimos Sur; y longitud setenta y Cuatro grados ocho minutos veinte y siete segundos y siete centesimos Oeste de Greenwich.

Latitud – 7° 1′ 17″, 5 Sur.
Longitud – 74° 8′ 27″, 07 Greenwich

De este modo queda determinado el verdadero punto del nacimiento del rio “Yavary” en fe de lo cual firmarno la presente las personas de la Comisión que arriba suscriben – Guillermo Black – Baron de Teffé – Froilan P. Morales – Frederico Rincon – Manuel C. de la Hasa

Como citar
CUNHA, Euclides da. Peru versus Bolívia. In: EUCLIDESITE. Obras de Euclides da Cunha. São Paulo, 2020. Disponível em: https://euclidesite.com.br/obras-de-euclides/peru-versus-bolivia/. Acesso em: [data]. Reprod. CUNHA, Euclides da. Peru versus Bolívia. 2. ed. Com estudo de Oliveira Lima. Rio de Janeiro: José Olympio, 1939. 2 mapas.